Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. XXI.4o.13 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.13 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179791
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Como órgano judicial que conoce del juicio del que derivan los actos reclamados, el Juez penal de primera instancia, aunque desempeña la función pública de administrar e impartir justicia, por tratarse de una entidad neutral e imparcial, carece de legitimación para interponer el recurso de queja previsto en la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, en contra de la resolución que declaró fundado el diverso recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia amparadora, interpuesto por la parte quejosa, en tanto que siendo su característica esencial la imparcialidad, como órgano jurisdiccional carece de interés propio en el juicio natural para que la controversia se decida en uno u otro sentido, como sí lo tiene el quejoso o el tercero perjudicado, ni el interés como órgano que sí tienen las autoridades...

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