Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. XXI.4o.16 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.16 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179975
MateriaDerecho Procesal,Penal

La negativa a obtener algún beneficio preliberacional de los contemplados en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Guerrero, no es un acto que requiera ejecución material, puesto que por medio de él únicamente se da respuesta a los quejosos de la improcedencia de su petición, ya que su libertad se encuentra restringida por la sentencia condenatoria, cuya ejecución es precisamente mantenerlos en prisión hasta compurgar la condena impuesta, con independencia de que se otorgue el beneficio solicitado; de tal suerte que la negativa al tratamiento preliberacional no es un acto que tenga como fin privarlos de su libertad, al no derivar propiamente de la sentencia condenatoria. De ahí que sea indudable que si la negativa reclamada carece de ejecución material resulta competente para conocer del asunto el Juez de Distrito del lugar donde reside la autoridad emisora del acto reclamado, de acuerdo con lo señalado por el tercer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO...

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