Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. XXI.3o.16 C de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.16 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180049
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

Si durante el desarrollo del juicio intestamentario, y previo a la etapa relativa a la declaración de herederos, la cónyuge supérstite repudia la herencia y derechos que correspondían al de cujus respecto del único bien inmueble afecto a la masa hereditaria, tal proceder no implica renuncia alguna a los derechos que de origen sigue conservando la cónyuge sobre el cincuenta por ciento del mencionado bien, cuando se encuentre sujeto al régimen de sociedad conyugal, dado que el juicio sucesorio únicamente se constriñe a la adjudicación de los bienes y derechos de que disponía el de cujus, de manera que con el aludido repudio se deja de ser parte formal en el procedimiento intestamentario, porque los derechos que la vinculaban con la parte proporcional del bien hereditario con ello se han extinguido, sin embargo, jurídicamente sigue conservando íntegro su derecho respecto del otro cincuenta por ciento del bien que no es materia de la sucesión intestamentaria. De manera que si con posterioridad se adjudica la totalidad del inmueble a los coherederos, sin excluir la parte de los derechos no renunciados por la cónyuge, incuestionablemente que ello se traduce en un acto violatorio de sus garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas por los artículos 14 y 16 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR