Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. XXI.3o.20 L de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.20 L
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180064
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Laboral

Tomando en cuenta la forma como opera la figura jurídica de la prescripción, cuya modalidad negativa implica la extinción de una obligación por falta de exigencia del acreedor durante un lapso legal, resulta obvio que cualquier gestión idónea emprendida por éste frente al deudor, con el fin de obtener el cumplimiento, es capaz de interrumpir el plazo correspondiente; por tanto, trasladando dichas premisas a la materia de seguridad social, concretamente a la prescripción del derecho a obtener prestaciones en dinero, prevista en el artículo 300 de la legislación respectiva, deba concluirse que las acciones emprendidas por un derechohabiente o su beneficiario, en términos de los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social, es decir, la interposición del recurso de inconformidad en sede administrativa o el planteamiento directo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, son actos susceptibles de interrumpir los plazos de...

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