Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. XXI.3o.33 K de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-10-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.33 K
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro180245
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La determinación del Juez de Distrito en el sentido de declarar que su sentencia ha causado ejecutoria con motivo de que el Tribunal Colegiado de Circuito desechó el recurso de revisión interpuesto en su contra por alguna de las partes, no infringe lo dispuesto por el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la materia de amparo, pese a que este precepto sólo establezca que causan ejecutoria las sentencias que admitiendo algún recurso no fueren recurridas, o habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente, sin que se refiera al desechamiento, toda vez que la consecuencia resultante de cualquiera de los supuestos consistentes en la deserción, el desistimiento y el desechamiento del recurso es que quede firme la sentencia recurrida y continúe rigiendo, en plenitud, la forma como quedó resuelta la controversia sometida a la consideración del Juez...

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