Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. XXI.2o.P.A.22 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.2o.P.A.22 A |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2005 |
Fecha | 01 Octubre 2005 |
Número de registro | 176798 |
Materia | Derecho Procesal,Administrativa |
A. no prever la legislación agraria vigente la figura jurídica de tercería excluyente de dominio, es evidente que no puede resultar aplicable en forma supletoria el Código Civil Federal ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, menos los Códigos Civil y Procesal Civil del Estado; porque si bien los artículos 2o. y 167 de la Ley Agraria establecen que en lo no previsto en dicha ley se aplicará supletoriamente la legislación civil federal, y en su caso la mercantil, según la materia de que se trate; y que el Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria cuando no exista disposición expresa en dicha ley; lo cierto es que la supletoriedad sólo opera cuando se cumplen ciertos requisitos, entre otros, que la ley a suplirse contenga la institución jurídica de que se trata; luego, si en el caso la Ley Agraria no prevé esa figura jurídica, entonces, no pueden aplicarse supletoriamente los mencionados códigos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 278/2005. M.V.A.. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.E.. Secretario: J.A.G.A..
Nota:
Por ejecutoria de fecha 20 de enero de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 191/2005-SS en que participó el presente criterio.
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