Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. XXI.1o.C.T.92 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.C.T.92 L
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176807
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Cuando la patronal solicita la suspensión de la ejecución del laudo y la Junta la niega respecto de la reinstalación del trabajador y la concede por el resto de la condena, tal proceder no es ilegal, porque de conformidad con el artículo 174 de la Ley de Amparo la suspensión puede otorgarse mientras la parte trabajadora no esté en peligro de poder subsistir durante la tramitación del juicio de garantías, de manera que sólo se suspenderá en cuanto exceda de lo necesario para asegurar su subsistencia y surtirá sus efectos cuando se otorgue caución en los términos del numeral 173 de la citada ley; de tal manera que la forma de garantizar la subsistencia de la parte obrera es con la reinstalación y, por ende, no procede otorgar la suspensión en cuanto a ella se refiere, aunque sea procedente por el resto de la condena y surta sus efectos a partir de que se otorgue la garantía respectiva.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Queja 38/2005. N.M.L. y otros. 2 de septiembre de 2005...

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