Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. XXI.1o.C.T.99 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.C.T.99 K
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176867
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con los artículos 95, fracción VIII, 99, párrafo cuarto y 174 de la Ley de Amparo, la suspensión en amparo directo se tramita de plano, y dada la urgencia de la medida, ésta debe considerarse similar a la prevista en la fracción XI del citado artículo 95 en lo que respecta a la forma de la decisión; de tal manera que si en el caso de la mencionada fracción XI el Tribunal Colegiado de Circuito reasume jurisdicción para resolver lo procedente por falta de reenvío, lo mismo sucede tratándose del supuesto previsto en la fracción VIII del referido artículo 95 cuando se declara fundada, pues no sería eficaz la solución al problema planteado en el recurso si la autoridad que proveyó sobre la suspensión tuviera que modificar o reponer su auto, en cumplimiento a lo resuelto en la queja.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Queja 38/2005. N.M.L. y otros. 2 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: A.L.M.. Secretaria: B.F.N..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 143/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 150/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV...

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