Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. XXI.1o.P.A.33 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.33 A
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177739
MateriaAdministrativa

De los requisitos que establece el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para el efecto de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por conducto de su personal debidamente autorizado, realice visitas de inspección con el propósito de verificar el cumplimiento de dicho ordenamiento, el relativo al objeto de la diligencia debe precisarse en la orden respectiva de manera determinada y no genérica, para así dar seguridad al gobernado y no dejarlo en estado de indefensión, ya que lo contrario no produce certidumbre en cuanto a lo que se verifica por parte de las autoridades correspondientes, además de que puede dar pauta a abusos de autoridad, pues deja al arbitrio del personal las facultades de inspección. Tal determinación se satisface si, por ejemplo, en el documento respectivo se consigna que lo que habrá de inspeccionarse es el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los ordenamientos legales aplicables en materia ecológica, como pueden ser las relacionadas con la ocupación, uso, aprovechamiento y explotación de la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar y...

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