Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. XXI.3o.15 P de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.3o.15 P |
Fecha de publicación | 01 Julio 2005 |
Fecha | 01 Julio 2005 |
Número de registro | 177996 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
La sentencia reclamada es violatoria de garantías, si en lugar de calificar la gravedad de la conducta cuando impone al sujeto activo una sanción por la comisión de un delito imprudencial, resalta el daño que produjo el ilícito, el acto u omisión falto de previsión, negligente, carente de pericia, irreflexivo o desprovisto de cuidado, y la relación de causalidad entre el actuar y el daño causado. Ello es así, porque la individualización de la pena, en el ámbito de la legislación punitiva estatal, tratándose de los delitos imprudenciales, descansa sobre el principio básico de la gravedad de la conducta, lo que significa que el juzgador debe tomar en cuenta, además de las circunstancias generales a que se refiere el artículo 56 del Código Penal del Estado de Guerrero, los aspectos que se especifican en el diverso numeral 61 de dicho ordenamiento, relativos a la mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó, el deber de cuidado del agente que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales del oficio o actividad que su desempeño le impongan, el hecho de si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes, la cuestión de si tuvo...
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