Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. XXI.2o.C.T.27 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.C.T.27 C
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178248
MateriaDerecho Civil,Civil

El concubinato es la unión sin matrimonio entre un hombre y una mujer que nace espontáneamente y puede terminar, de igual modo, en cualquier momento; de tal manera que los derechos y obligaciones que nacen de dicha relación sólo subsisten mientras dicho vínculo perdure. Por lo tanto, resulta improcedente la acción de petición de alimentos ejercitada en contra del concubinario por la concubina, cuando se acredita que esta última abandonó el domicilio del concubinario antes de la presentación de la demanda, es decir, cuando se demuestra que la aludida relación se ha roto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 131/2005. 20 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.S.M.. Secretario: M.A.M..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y...

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