Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. XXI.3o.27 A de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro178630
Fecha01 Abril 2005
Fecha de publicación01 Abril 2005
Número de resoluciónXXI.3o.27 A
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Esta diligencia constituye en sí misma una sola actuación integrada por etapas sucesivas, pues conforme al artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, el ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora, al iniciarla, deberá requerir de pago al deudor y, en caso de que no acredite haberlo efectuado, o incluso, de no hacerlo en ese momento, requerirá a la persona con quien la entienda que señale bienes para embargo y únicamente en caso de negativa, de que los bienes señalados no sean suficientes para garantizar el interés fiscal, o de que se actualice el supuesto de la fracción II del artículo 156 del propio conjunto normativo, procederá a embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco (fracción I); o bien, a embargar la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda a fin de obtener mediante la intervención de ella, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales (fracción II). Por tanto, es evidente que no puede declararse la...

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