Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. XXI.3o.14 P de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.14 P
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de registro178760
MateriaDerecho Penal,Penal

Del artículo 196, párrafo primero, del Código Penal Federal, no se advierte vocablo alguno del que pueda inferirse que habrá de aumentarse la mitad de la sanción impuesta por la comisión del delito, tantas veces se actualicen las hipótesis que se establecen en cada una de las siete fracciones que integran su texto, motivo por el cual el órgano jurisdiccional no debe interpretarlo en el sentido de incrementar la pena impuesta por la comisión de un delito contra la salud previsto en el artículo 194 del propio conjunto normativo, por cada supuesto de agravación que se configure al caso concreto, habida cuenta que dicho numeral permite establecer que la agravante respectiva habrá de imponerse en una sola ocasión, con independencia de que sean uno o más los supuestos normativos que se actualicen. Así se considera, pues las leyes, como resultado de un proceso de creación legislativo, deben ser interpretadas en los casos en que su sentido es oscuro, hipótesis en la que el juzgador del conocimiento estará en aptitud de desentrañar su significado haciendo uso de los distintos sistemas reconocidos para tal efecto, lo que no se actualiza...

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