Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. XXI.3o.25 A de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.25 A
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178855
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

La base para el cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, de acuerdo con lo que dispone el primer párrafo del artículo 15-B de la ley relativa, resulta de la operación consistente en multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por el factor de ajuste, de acuerdo con la tabla que contiene dicho numeral, lo que de suyo significa que no contempla el valor total del vehículo como base para el cálculo de la contribución. En consecuencia, la tenencia de los bienes que encuadren en la norma consignada en la primera hipótesis del arábigo en mención, pondera como base del tributo la definición que aporta el dispositivo 1o.-A, fracción II, razón por la cual, los propietarios de los vehículos que por sus características obligan a contribuir en términos del primer párrafo del precepto inicialmente enunciado, no pueden beneficiarse con la declaratoria de inconstitucionalidad...

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