Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. XXI.4o.13 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.13 L
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178957
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Contra el auto que admite el incidente de falta de personalidad, por regla general, resulta improcedente el amparo biinstancial, pues al ser una cuestión de carácter procesal debe reclamarse hasta el dictado de la interlocutoria en que se resuelve, haciéndose valer, incluso, las violaciones que se hubieren cometido en perjuicio del quejoso durante su sustanciación; sin embargo, cuando se impugna la admisión de dicho incidente en el procedimiento de huelga, señalándose como acto reclamado la suspensión ahí decretada, puede considerarse a esta última como un acto de imposible reparación, toda vez que aun dictándose interlocutoria en favor del incidentista, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR