Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. XXI.4o.5 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.5 C
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178987
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El artículo 292 del Código Civil del Estado de Guerrero estatuye que el estado civil se acredita sólo con las constancias del Registro Civil y que ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, excepto en los casos previstos en la ley; sin embargo, ello es aplicable cuando se trata de justificar la filiación, pero no cuando en el juicio de garantías los quejosos reclaman la falta de llamamiento al juicio sucesorio, pues para demostrar el parentesco con la autora de la sucesión y su interés jurídico no puede exigírseles que aporten las referidas actas del Registro Civil si la de cujus los reconoció expresamente como sus hijos en el testamento, ya que en concordancia con la mencionada legislación, la filiación queda probada por...

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