Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. XXI.4o.21 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.21 K
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro179117
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El hecho de que en la Ley de Amparo no se encuentre prevista la figura jurídica de la ampliación de la demanda no significa que no pueda plantearse, sin embargo, no puede hacerse en cualquier momento del procedimiento, pues para que sea procedente es menester que el escrito relativo se presente dentro de los plazos que establecen los artículos 21, 22 y 218 de la mencionada ley, esto es, a partir del conocimiento de los actos que se pretenden combatir y hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional, tal como lo dispuso el Pleno del más Alto Tribunal del país en la jurisprudencia P./J. 15/2003, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.", publicada en la página 12 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., julio de 2003, Novena Época. Ahora bien, el supuesto "antes de la celebración de la audiencia" a que se refiere dicha jurisprudencia, debe entenderse no sólo cuando la audiencia constitucional...

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