Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. XXI.3o.34 K de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.34 K
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179199
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Por disposición expresa del último párrafo de la fracción II del artículo 28 de la Ley de Amparo deben notificarse personalmente a los interesados los requerimientos o prevenciones que se les formulen, norma que, acorde con su redacción, es aplicable no sólo a las partes del juicio de garantías, sino también a los terceros, dado que los requerimientos de un Juez de Distrito constituyen mandatos que tienden a hacer efectivos los derechos de las partes del juicio constitucional y se encuentran dotados de coercibilidad; consecuentemente, las notificaciones deben entenderse personalmente con quien es objeto de requerimiento, en su domicilio, incluso tratándose de dependencias oficiales si no son parte en el juicio, pues por el simple hecho de serlo no se...

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