Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. XXI.4o.20 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.20 K
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179288
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si en la demanda de garantías se reclama el desposeimiento de un vehículo como consecuencia de un embargo trabado en un juicio en donde el promovente de amparo es ajeno, alegando ser propietario de aquél, y para ese efecto sólo acompaña la tarjeta de circulación respectiva, a fin de acreditar el interés jurídico, en términos de los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, el quejoso debe demostrar que de ese documento se desprende que es propietario del vehículo con anterioridad a la fecha del embargo y que los derechos derivados de ella están vigentes a la presentación de la demanda; por lo que aun cuando la tarjeta de circulación sea un documento público con valor probatorio pleno, por sí sola resulta ineficaz para acreditar el interés jurídico del quejoso, no por razón de su idoneidad, sino por ser insuficiente para demostrar que el impetrante es el actual propietario o poseedor del vehículo.


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