Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. XXI.4o.18 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.18 K
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179380
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Penal

En la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: "CAUSAHABIENCIA. NO ES POR SÍ MISMA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO.", publicada con el número 2a./J. 34/2003 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2003, página 189, se concluyó que si se acreditaba la causahabiencia, los efectos que por sí misma produjera no eran motivo para sobreseer en el juicio de amparo, bajo el argumento de que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, por carecer el causahabiente de interés jurídico. De ahí que si en el juicio de garantías se determina sobreseer, porque quien compareció a juicio lo hace bajo la calidad de tercero extraño al procedimiento, y en autos queda desvirtuado ese carácter por ser causahabiente de quien sí compareció al juicio natural, dicho criterio no se contrapone con el sustentado en la jurisprudencia de mérito, porque el sobreseimiento no se determina con motivo de la causahabiencia en sí misma considerada, sino en atención a que el quejoso no...

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