Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. XXI.4o.17 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.17 A
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179652
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio que para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas, debe acudirse al concepto de individualización condicionada, conforme al cual, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que para actualizar el perjuicio se requiere de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se haya sometida a la realización de ese evento. Con base en este criterio, la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal Federal, en el cual se impone obligación a las personas físicas o morales que enajenen derivados del petróleo, de instalar controles volumétricos que formarán parte de su contabilidad, constituye una disposición de naturaleza heteroaplicativa, ya que su sola entrada en vigor no causa una afectación directa a los obligados, pues la aplicación está sujeta a la autorización correspondiente por parte del Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, de los equipos correspondientes, que no vincula al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que no crea, transforma, o extingue situaciones concretas de derecho en su perjuicio.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 360/2004...

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