Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. XXI.3o.17 C de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.17 C
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179669
MateriaDerecho Procesal,Civil

La regla establecida en el segundo párrafo del artículo 409 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, donde se indica que las sentencias dictadas en los incidentes no admitirán el recurso de apelación cuando se dicten antes de fallado el juicio en lo principal, contiene una limitante de tipo excepcional, de modo que aquellas otras resoluciones que no estén comprendidas en dicho supuesto, es decir, las que se resuelven de manera simultánea o eventualmente posterior a la sentencia definitiva, de ninguna manera estarán afectadas con tal taxativa, por lo que podrán ser apelables sin obstáculo alguno, de conformidad con lo dispuesto en el diverso 386...

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