Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. XXI.4o.15 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.15 A
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179676
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las leyes o códigos locales que para el cobro del derecho por servicio de alumbrado público establecen como referencia la cantidad que se paga por el consumo de energía eléctrica son inconstitucionales. Por ello, cuando el legislador local establece como cuota fija (tasa) de ese tributo diversos porcentajes definidos en salarios mínimos, en las tarifas que para la venta o suministro del fluido clasifica la Comisión Federal de Electricidad, en uso de la facultad que le otorga la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al actuar la autoridad local en un ámbito que no le corresponde se presenta una invasión de esferas que implica una violación a las garantías individuales del gobernado; invasión que consiste en el ejercicio, por la autoridad federal, de facultades reservadas a las entidades federativas, o por las autoridades de éstas, atribuciones privativas de la Federación, pues lo que el legislador busca es proteger a los gobernados de la actuación de las autoridades en ámbitos que no les corresponden. Por ello, tomando en consideración que no sólo la cuota fija (tasa), sino también la base del tributo, como así se desprende del contenido de los artículos 81 y 82 de la ley controvertida, se hace depender de las tarifas que clasifica la Comisión Federal de Electricidad, reglamentadas por la referida Ley...

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