Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. XXI.4o.16 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.16 A
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179678
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las leyes o códigos locales que para el cobro del derecho por servicio de alumbrado establecen como referencia la cantidad que se paga por el consumo de energía eléctrica son inconstitucionales. Por ello, cuando el legislador local establece una cuota fija (tasa) de ese tributo, y ésta se cobra con base en un porcentaje de las tarifas que para la venta o suministro del fluido clasifica la Comisión Federal de Electricidad en uso de la facultad que le otorga la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al actuar la autoridad local en un ámbito que no le corresponde, se presenta una invasión de esferas que implican una violación a las garantías individuales del gobernado; invasión que consiste en el ejercicio, por la autoridad local, de facultades reservadas a la Federación, pues lo que se busca es proteger a los gobernados de la actuación de las autoridades en ámbitos que no les corresponden. Por ello, tomando en consideración que la cuota fija (tasa), como se desprende del contenido del artículo 48 de la ley controvertida, se hace depender de las tarifas que clasifica la Comisión Federal de Electricidad, reglamentadas por la referida Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, emitida en virtud de competencia federal, entonces, dicho elemento de la contribución por servicio de alumbrado público previsto en la Ley de Ingresos para el Municipio de J.A. del Estado de Guerrero para el...

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