Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. XXI.1o.P.A.46 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.46 K
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174463
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La Ley de Amparo no prevé la tramitación del incidente que la costumbre ha llamado de falsedad de firma, sin embargo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 2o. de aquélla, establece en sus artículos 358 a 361, los términos en que deben sustanciarse los incidentes innominados, mientras que el artículo 93 del mismo ordenamiento dispone los medios de prueba que deben ser admitidos en su promoción; por tanto, tratándose de la promoción de un incidente en el que se cuestione la firma de quien interpone una demanda de amparo, un recurso o cualquier otra promoción durante la secuela procesal del juicio de garantías, debe combatirse vía incidental, observando las formalidades previstas en los numerales citados, a fin de que las partes estén en...

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