Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. XXI.1o.C.T.95 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164391
Número de resoluciónXXI.1o.C.T.95 L
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1893
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

Conforme al artículo 61, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, es facultad y obligación de los Ayuntamientos en materia de gobernación y seguridad pública, nombrar apoderados para la atención de negocios jurídicos en los que es parte el Ayuntamiento, otorgando al efecto las facultades correspondientes. Por tanto, resulta legal el poder que un Ayuntamiento otorga a favor de persona determinada para que lo represente en un juicio laboral burocrático, con independencia de que quienes integran el cabildo asistan a la sesión en que así se acuerde, sin que acrediten en ese momento la calidad con la que acuden, lo que resulta innecesario tomando en cuenta que el acuerdo que emite el órgano colegiado, que integra el cabildo lo hace dentro de su esfera de competencia, conforme a las...

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