Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. XXI.1o.C.T.96 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164365
Número de resoluciónXXI.1o.C.T.96 L
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1928
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si ante la Junta de Conciliación y Arbitraje se demuestra la existencia del condominio demandado, así como la emisión del poder otorgado por la asamblea de condóminos, que conforme al artículo 38 de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero, es el órgano supremo de decisión del conjunto de copropietarios, resulta innecesario examinar la validez de ese mandato, así como de los actos preparatorios, ya que su análisis es puramente formal sobre aquellos aspectos que le conciernen, toda vez que acreditado el acto de apoderamiento y que la autorización fue concedida por las personas que cuentan con facultades para hacerlo, es suficiente para tener por acreditada la calidad del representante; por tanto, es ilegal que la Junta examine la legitimidad del poderdante o la validez...

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