Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. XXI.1o.C.T.94 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164538
Número de resoluciónXXI.1o.C.T.94 L
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2067
MateriaLaboral

Del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que cuando una persona se ve imposibilitada para acudir al local de la Junta a absolver posiciones o contestar un interrogatorio, la autoridad señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; en estos casos, el obstáculo que genere esa imposibilidad deberá quedar demostrado previamente, o en el momento mismo señalado para el desahogo de la prueba mediante certificado médico u otra constancia fehaciente exhibida bajo protesta de decir verdad. En el caso de la inasistencia a la reinstalación, el documento que ampare dicha incomparecencia podrá presentarse aun con posterioridad a esa diligencia, siempre que se trate de un impedimento físico y se haga dentro del plazo concedido al interesado para reposar y, en su caso, para realizar los trámites necesarios a...

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