Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. XVIII.1o.6 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 165689 |
Número de resolución | XVIII.1o.6 L |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2009 |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1636 |
Materia | Laboral |
La otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Quinta Parte, Volúmenes 205-216, página 85, de rubro: "DEMANDA, FALTA DE CONTESTACIÓN A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO." reiteró el criterio de que independientemente de que el demandado oponga excepciones o no, el actor está obligado a acreditar los elementos de su acción, por lo que incluso, la falta de contestación de la demanda no conlleva a dictar un laudo condenatorio. En concordancia con lo anterior, si la ausencia de oposición de defensas y excepciones no es determinante de una condena, con mayor razón tampoco lo será cuando no prosperen las que hayan sido opuestas, como sucede si el patrón niega la relación de trabajo y el trabajador desvirtúa esa negativa. En este último caso, la demostración del vínculo laboral sólo trae como consecuencia que se tengan por admitidos los hechos de la demanda que no hayan sido controvertidos en forma particularizada sin admitir prueba en...
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