Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. XVIII.1o.4 K de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.1o.4 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro165855
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1500
MateriaComún

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 3/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 5, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES." estableció el principio de mayor beneficio en el juicio de amparo directo a fin de privilegiar el derecho contenido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en garantizar a los ciudadanos el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia. Asimismo, por identidad de razón y para cumplir con la congruencia y exhaustividad de las sentencias conforme a los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, dicho principio debe observarse también en amparo indirecto, dado que en él eventualmente pueden plantearse conceptos de violación de diversa índole, como los formales o de fondo, o bien, varios argumentos de cada una de esas clases, lo cual ameritará la valoración de las consecuencias que pudiere traer la concesión de la protección federal en el caso de que se declararan fundados y así privilegiar aquellos que conlleven a un mayor beneficio jurídico, como sucede cuando se prefiere el análisis de las cuestiones de fondo que pueden tener como resultado destruir totalmente los efectos del acto reclamado o determinar la imposibilidad de que la autoridad responsable dicte uno nuevo, frente al examen...

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