Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. XVIII.1o.5 K de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVIII.1o.5 K |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2009 |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
Número de registro | 165709 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1627 |
Materia | Común |
El principio de mayor beneficio debe observarse en el juicio de amparo indirecto a fin de privilegiar el derecho contenido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en garantizar a los ciudadanos el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, y también para cumplir con la congruencia y exhaustividad de las sentencias conforme a los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo. Por tanto, si en el recurso de revisión se aduce como agravio que el Juez de Distrito omitió el estudio del concepto de violación que podía conducir a que el quejoso obtuviera mayores beneficios jurídicos, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá determinar los alcances de éste frente a las consecuencias de la sentencia recurrida para deducir si el estudio de aquél puede conducir a un fallo con efectos más benéficos; y, si lo anterior es de esa forma, procederá a examinar el concepto de violación y calificarlo -salvo en los casos proscritos por la jurisprudencia-, debido a que en el recurso de revisión no existe el reenvío.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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