Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. XVIII.2o.15 L de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166483
Número de resoluciónXVIII.2o.15 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3105
MateriaLaboral

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 1/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.", estableció que la inclusión de organismos descentralizados de carácter federal en el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es inconstitucional. Ahora bien, la Procuraduría Federal del Consumidor al ser un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no forma parte de la administración pública centralizada ni del Poder Ejecutivo Federal, sino que pertenece a la administración pública paraestatal; en tal virtud, las relaciones laborales con sus trabajadores se rigen por el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución General de la República y no por el apartado B, toda vez que éste expresamente se refiere a las relaciones entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del...

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