Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. XVIII.3o.3 P de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.3o.3 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170789
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que el artículo 11, fracción III, de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Morelos señala que para ser defensor de oficio se requiere ser licenciado en derecho con título legalmente expedido y registrado, también lo es que en la parte final del citado numeral se otorga una dispensa a los pasantes en derecho para ocupar ese cargo, siempre y cuando el nombrado asuma el compromiso de sustentar y aprobar en el plazo de seis meses el examen profesional; de ahí que no constituya un requisito indispensable que quien desempeñe el cargo de defensor de oficio en un asunto penal cuente con título profesional; lo cual es acorde con el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que éste no refiere que el defensor de oficio deba ser licenciado en derecho.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO...

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