Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. XVIII.1o.9 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.1o.9 P
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169185
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Del artículo 104 del Código Federal de Procedimientos Penales se advierte que las resoluciones contra las cuales procede el recurso de apelación deberán notificarse personalmente a las partes y que, tratándose del detenido o procesado, también deben notificársele personalmente todas las demás resoluciones "con excepción de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias análogas respecto de las cuales el tribunal estime que deba guardarse sigilo para el éxito de la investigación"; para estos casos excepcionales el diverso artículo 105 del mismo ordenamiento señala que solamente se notificarán al Ministerio Público. Ahora bien, con la notificación de la sentencia dictada en apelación, aun cuando conlleve una orden de reaprehensión por revocar la sentencia absolutoria de primera instancia, no se pondría en riesgo el éxito de la investigación, toda vez que el sujeto activo ya fue juzgado de manera definitiva por...

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