Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. XVIII.2o.16 K de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.2o.16 K
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171217
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento en un juicio de amparo anterior haya declarado ineficaces los conceptos de violación relativos a un punto de legalidad, sin advertir queja deficiente que suplir a favor del quejoso; en el nuevo juicio de garantías que se promueva deben estimarse inoperantes los motivos de inconformidad que constituyan una reiteración de los examinados en el primer amparo, ya que como resultado de la ejecutoria pronunciada en éste, dado el carácter uniinstancial del amparo directo previsto en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas cuestiones de legalidad, analizadas y resueltas, constituyen cosa juzgada en contra de la cual no procede recurso alguno. Asimismo, si por virtud de la vinculación de la ejecutoria de amparo la autoridad responsable reitera argumentos y éstos son controvertidos, también debe declararse inoperante el concepto de violación respectivo, en virtud de que en el amparo anterior el órgano de control...

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