Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. XVIII.2o.9 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVIII.2o.9 A |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2007 |
Fecha | 01 Diciembre 2007 |
Número de registro | 170603 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa |
De los artículos 27, fracciones VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49 y 198, fracción II, de la Ley Agraria, así como 9o., fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se advierte el derecho constitucional de propiedad de los núcleos agrarios respecto de tierras y aguas, así como su protección, los cuales podrán acudir ante los tribunales agrarios para reclamar su restitución, en caso de que se les hubiera privado ilegalmente de las mismas por cualquiera de los actos previstos en el artículo 27 de la Constitución Federal, consistentes en las enajenaciones de tierras, aguas y montes, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los Estados, o cualquier otra autoridad local; todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, así como las diligencias de apeo y deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados por compañías, Jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento o de cualquier otra clase pertenecientes a núcleos de población. De esa forma, si el núcleo agrario reclama como acción principal la nulidad de una cesión o cualquier acto de transmisión de derechos celebrado entre particulares respecto de una parcela y como consecuencia la restitución del mencionado bien, el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario se torna improcedente, porque en este caso no se colman los requisitos mencionados para la procedencia del aludido medio de defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 859/2006. Á.A.A.G.. 25 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: A.M.C.. Secretario: E.G.A..
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