Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. XVIII.1o.2 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.1o.2 A
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169671
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Administrativa

En la jurisprudencia 2a./J. 23/2002, publicada en la página 501 del Tomo XV, correspondiente a abril de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "NÓMINAS. LA F.V. DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE PARA EL AÑO 2001) VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL INCLUIR EL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DENTRO DEL OBJETO IMPOSITIVO DETERMINADO COMO REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el criterio de que si la institución que el legislador eligió como indicador de la capacidad contributiva de los causantes de un impuesto deriva de alguna rama específica del derecho, debe acudirse a ésta para fijar los elementos y características que hagan congruente a la ley impositiva. En ese contexto, si el parámetro para determinar la capacidad para contribuir a los gastos públicos por parte de los sujetos obligados al pago del impuesto sobre nóminas consiste en las erogaciones por remuneración al trabajo personal subordinado, es evidente que las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral que contempla el artículo 58 Bis-1, fracción VI, de la Ley...

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