Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. XVIII.1o.5 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.1o.5 L
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169613
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

La extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Quinta Parte, página 71, de rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.", estableció criterio genérico en el sentido de que si el patrón ofrece el trabajo y el trabajador insiste en el despido injustificado, corresponde a éste demostrar su afirmación, pues la oferta en los mismos términos y condiciones produce el efecto jurídico de revertir al empleado la carga de probar el despido. Por otra parte, la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a./J. 58/2003, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2003, página 195, de epígrafe: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO, Y AQUÉL LA NIEGA, ADUCIENDO ABANDONO O INASISTENCIAS POSTERIORES POR PARTE DEL ACTOR.", reiteró y amplió el criterio sostenido por la mencionada Cuarta Sala en la jurisprudencia 4a./J. 18 II/90, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 279, con el rubro: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA REINSTALACIÓN POR DESPIDO Y AQUÉL LO NIEGA, ADUCIENDO INASISTENCIAS POSTERIORES DEL ACTOR.", para sostener, en lo que conducente, que en los conflictos originados por despido, conforme a la regla general que se desprende de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón probar los elementos básicos de la relación laboral, así como el abandono o las causas de rescisión, y que si éste tiene la obligación de probar que con posterioridad a la fecha indicada como la del despido, la relación laboral subsistía, y que pese a ello el trabajador incurrió en faltas injustificadas o se produjo el abandono, con ello se suscita controversia sobre la existencia del despido y resulta aplicable dicha regla, siendo irrelevante que se haya demandado la reinstalación o la indemnización constitucional, puesto que ambas parten del despido injustificado, respecto del cual el empleado tiene la facultad de optar por cualquiera de esas dos acciones...

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