Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. XVIII.1o.4 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.1o.4 L
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169608
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el criterio de que las Juntas, conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, pueden apartarse del resultado formalista y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón, apreciando los hechos en conciencia, inclusive absolviendo de la reclamación formulada si estiman que racionalmente son inverosímiles las prestaciones exigidas. Ahora bien, esa directriz válidamente puede aplicarse cuando el trabajador demande el pago de salarios devengados por un lapso que resulte increíble que no los percibió y no manifieste la forma en que subsistió durante todo ese tiempo, como por ejemplo, que tenía otro empleo o que se mantuvo con otros ingresos propios o de algún familiar. Sin que sea obstáculo para absolver al patrón que éste no haya acreditado el pago de los salarios reclamados, ya que atender solamente a esta falta de comprobación implicaría resolver la controversia contrariamente al criterio mencionado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 236/2007. Equipos Luna para Oficina, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2007. Unanimidad...

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