Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. XVIII.2o.8 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro171045
Fecha01 Octubre 2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Número de resoluciónXVIII.2o.8 A
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

De lo dispuesto en los artículos 27, fracciones VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49 y 198, fracción II, de la Ley Agraria, y 9o., fracción II y 18, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, entre otras cosas se desprende el derecho constitucional de propiedad de los núcleos agrarios respecto de las tierras y aguas así como su protección; además, que cuando ante los tribunales agrarios se demande la acción restitutoria de tierras y aguas propiedad de esas comunidades, su sentencia será recurrible en revisión ante el Tribunal Superior Agrario. Así, a la luz de los preceptos constitucionales y legales antes invocados, para que se configure la acción restitutoria, se requiere que un núcleo de población ejidal o comunal, acuda ante los Tribunales Unitarios Agrarios a demandar la restitución de las tierras o aguas de las que hayan sido privados por autoridades o por particulares, ajenos al núcleo y que no tengan la intención de pertenecer a éste. De esta forma, si como consecuencia de una acción de nulidad respecto de actos entre particulares, la comunidad agraria correspondiente reclama la...

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