Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. XVIII.2o.17 K de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.2o.17 K
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171044
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Común

El artículo 83, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, prevé que el recurso de revisión procede contra las resoluciones de los Jueces de Distrito o del superior de la autoridad responsable, en donde modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; no obstante lo anterior, debe desecharse por improcedente, cuando dicho recurso tiene como finalidad impugnar la resolución por la que el Juez de Distrito se concretó a hacer efectivo el apercibimiento que formuló al conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, ante el incumplimiento del quejoso de satisfacer alguno de los requisitos de efectividad impuestos al concederse, ya que con tal determinación no revocó ni modificó la referida interlocutoria, sino que está materializando una de las...

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