Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. XVIII.2o.18 K de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.2o.18 K
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169442
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

De conformidad con lo previsto en los artículos 45, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de M. y 35, fracción III, del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de A., M., corresponde al síndico procurador la representación jurídica del Ayuntamiento en las controversias jurisdiccionales en las que éste sea parte, salvo cuando esté impedido física o legalmente para ello, o se niegue a asumirla, en cuyo caso, el presidente municipal, cumpliendo lo que prevé el artículo 44, de la citada ley orgánica, en el sentido de obtener la autorización del Ayuntamiento, podrá actuar en defensa de éste en un conflicto de esa naturaleza; pues de no ser así, carece de legitimación para instar a un órgano de control constitucional a través del juicio de amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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