Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. XVIII.1o.10 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.1o.10 P
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169413
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El título sexto del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos establece un sistema de impugnación de las resoluciones jurisdiccionales con la finalidad de garantizar a las partes los principios procesales de legalidad estricta, de igualdad o equilibrio procesal y de buena fe, entre otros, enunciados en los numerales 2, 3 y 7. Dicho sistema se integra con diversos medios de impugnación: a) ordinarios, como son los recursos de revocación, de apelación, de nulidad, de reposición del procedimiento (complementada con la facultad del tribunal superior para suplir la deficiencia de la defensa y ordenar dicha reposición), de denegada apelación y queja; y b) extraordinarios, como es la anulación de sentencia ejecutoria. Además, en los artículos 190, 199 y 200 del código procesal en cita, el legislador estatal dispuso que las resoluciones jurisdiccionales sólo son impugnables en los casos y términos previstos por la ley, y estableció la legitimación procesal para impugnarlas, con las salvedades que ésta prevé, para quienes sean parte en el proceso, así como para el ofendido y su asesor legal cuando aquél coadyuva con el Ministerio Público en el procedimiento principal, por lo que respecta a puntos relevantes para el ejercicio de sus derechos, independientemente de las facultades de impugnación que tiene dentro del procedimiento especial de reparación; así, en el numeral 199 estableció como regla general, que ambas partes, es decir, el sentenciado y el agente del Ministerio Público están en aptitud de apelar las sentencias; a su vez, en el artículo 200 concedió al...

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