Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Febrero de 2012 (Tesis num. XVIII.3o.1 L (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.3o.1 L (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Número de registro160308
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 2308
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De una interpretación armónica de la jurisprudencia P./J. 87/2010, en relación con las diversas 2a./J. 44/2007 y 2a./J. 45/2007, sustentadas, la primera por el Pleno, y las restantes por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. DISTINCIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS ‘PRINCIPIO DE EJECUCIÓN’ Y ‘CUMPLIMIENTO PARCIAL’, PARA DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.", "AMPARO. PROCEDE CONTRA LAS OMISIONES Y DILACIONES EN EL TRÁMITE DE UN JUICIO LABORAL DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, AUN TRATÁNDOSE DE LAS SUBSECUENTES A LAS RECLAMADAS."; y "SENTENCIA DE AMPARO. CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA, SUS EFECTOS DEBEN COMPRENDER NO SÓLO LAS OMISIONES Y DILACIONES DE TRAMITAR UN JUICIO LABORAL DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, SEÑALADAS EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS, SINO TAMBIÉN LAS SUBSECUENTES."; se concluye que en los juicios de amparo indirecto en los que se reclama la violación al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al derecho a la impartición de justicia pronta, en los que además se otorgó la protección constitucional, no basta con que la autoridad responsable realice actos procesales necesarios para poner el juicio en estado de resolución, para que, con ello, pueda estimarse un "cumplimiento parcial" de la sentencia de amparo y, con ello, en términos de la primera de las jurisprudencias citadas, declararla cumplida, pues al ser el señalado precepto constitucional el garante del acceso a la justicia pronta para todos los gobernados, debe entenderse que el objetivo principal de acudir al juicio de amparo, en estos casos, es que se constriña a la responsable a resolver un conflicto a través del dictado de la sentencia o laudo respectivo, de modo que la verificación de las diligencias y actos procesales previos a dicha sentencia o laudo sólo pueden considerarse como actos preparatorios para resolver el asunto, mas no suficientes o idóneos para...

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