Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XVIII.3o.1 P de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.3o.1 P
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172634
MateriaDerecho Penal,Penal

Para acreditar el cuerpo del delito de adulterio previsto en el artículo 209 del Código Penal para el Estado de Morelos se requieren los siguientes elementos: a) que el sujeto activo esté casado; b) que tenga cópula con quien no sea su cónyuge, y c) que la cópula sea en su domicilio conyugal o con escándalo. Ahora bien, el hecho de que el numeral 210 del citado código establezca un elemento de procedibilidad de la acción penal al prever que "se procederá contra los adúlteros por querella del cónyuge ofendido" no implica que dicha exigencia sea parte integrante del cuerpo del delito. Por tanto, no se acredita el adulterio si la inculpada no está casada, toda vez que dicha acción implicaría la aplicación analógica de los elementos del cuerpo del delito a una condición que la ley no sanciona, lo que se traduciría en una violación...

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