Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XVIII.3o.2 P de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.3o.2 P
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172596
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Penal

El artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo señala que en los juicios de orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso, cuando no se le caree con los testigos que hayan depuesto en su contra, si rindieran su declaración en el mismo lugar del juicio, y estando también el quejoso en él. Ahora bien, dicha disposición fue ubicada por el legislador dentro del título tercero denominado "De los juicios de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito", por ello debe considerarse que los Jueces de Distrito están imposibilitados legalmente para conocer de dicha violación procesal, toda vez que su estudio está reservado para los Tribunales Colegiados al resolver los juicios de amparo directo que se promuevan contra la sentencia que resuelva en definitiva el juicio correspondiente. Confirma lo anterior, el artículo 161 de la ley de la materia que dispone que las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refiere el citado artículo 160 sólo podrán reclamarse por el quejoso en la vía de amparo al promoverse demanda contra la sentencia definitiva que ponga fin al juicio, es decir, prevé...

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