Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XVIII.2o.14 K de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.2o.14 K
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172503
MateriaDerecho Procesal,Común

De la lectura armónica y sistemática del libro primero, título segundo, capítulo III, de la Ley de Amparo, particularmente del párrafo final del artículo 124 y del diverso numeral 141 de la propia ley se concluye que los efectos de la suspensión definitiva subsisten y se prolongan hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que resuelve en definitiva el juicio principal del que deriva el propio incidente. De esta forma, si se resuelve la revisión interpuesta contra lo resuelto en el principal, debe declararse sin materia el incidente de suspensión en revisión, toda vez que al concluir el juicio, la medida cautelar deja de tener razón de ser, pues su finalidad es conservar la materia del amparo hasta la terminación de aquél y, en ese caso, de conformidad con el artículo 356, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de...

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