Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. XVIII.2o.13 L de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.2o.13 L
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172034
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establece como obligación del actuario, que al realizar la primera notificación personal se cerciore de que en el lugar señalado en autos habita, trabaja o tiene su domicilio la persona que debe notificar. Ahora bien, si de las diligencias actuariales que obran en el juicio laboral se advierte que el actuario asentó que el domicilio señalado para la práctica del emplazamiento era el correcto, porque lo ocupaba el demandado ocasional o eventualmente, por tratarse de una casa de fin de semana; no puede considerarse legal el emplazamiento, por no cumplir la formalidad exigida...

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