Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. XVIII.1o.2 K de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.1o.2 K
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Número de registro195096
MateriaDerecho Procesal,Común

La excepción de la obligación del Juez de amparo de estudiar todos y cada uno de los motivos de la queja constitucional que se expongan a su consideración, es la regla general acorde al contenido del artículo 77 de la Ley de Amparo, cuya insatisfacción solamente es permisible en casos de verdadera excepción cuando los conceptos de violación no guarden solución de continuidad, es decir, cuando unos dependan de otros; cuando con el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal, se obtenga la plena restitución del agraviado en el disfrute de la garantía individual por cuyo resguardo acudió al amparo; cuando se declare procedente un agravio constitucional relativo a una cuestión de violaciones formales, o en el caso en que la concesión del amparo tenga como consecuencia la nulificación de todos los actos reclamados, sólo entonces el Juez de Distrito está en la posibilidad legal de evitar el estudio de los restantes. Mas en el supuesto de que se controvierta en la vía de amparo, una resolución jurisdiccional y se expresen conceptos de violación tendientes a atacar la constitucionalidad de las diversas consideraciones que sustentan la totalidad del sentido del fallo, si éstas no guardan dependencia en forma tal que ante la declaración de procedencia de uno de ellos, se logre la...

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