Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. XVIII.1o.1 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-04-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.1o.1 C
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Número de registro196453
MateriaCivil

El hecho de que el artículo primero transitorio del decreto de reformas al Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, haga referencia al término "que tenga contratados créditos", no implica que lo dispuesto en el señalado precepto sólo sea aplicable a operaciones de crédito contraídas por las personas con instituciones bancarias, toda vez que el término contratar significa "convenir, pactar, ajustar, comerciar, hacer contratos o contratas"; y el término crédito significa entre otras cosas "el derecho de uno a recibir de otro alguna cosa, por lo general dinero", por lo que si dicho precepto no hace distinción a la naturaleza u origen de los créditos celebrados, debe ser aplicable a cualquier tipo de documento que represente un crédito exigible a una persona y en el que deban aplicarse las disposiciones relativas a los códigos reformados en los artículos 1o. y 3o. del decreto publicado antes citado, es decir, al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y al Código de Comercio; por tanto, debe estimarse que lo dispuesto en el artículo 1o. transitorio incluye a los títulos de crédito porque en sí representan un crédito, a las operaciones de crédito y a los contratos de hipoteca, independientemente de que éstos se hubieren celebrado con instituciones bancarias o no. Sirve de apoyo a lo anterior, la iniciativa presidencial enviada a la Cámara de Senadores, con motivo de las reformas al mencionado código, que en el artículo primero transitorio, dice lo siguiente: "Primero. Las reformas previstas en los artículos primero y tercero del presente decreto entrarán en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y serán aplicables únicamente a los procedimientos judiciales que se inicien después de dicha entrada en vigor y respecto de obligaciones contraídas con posterioridad a dicha fecha, en el entendido que tampoco será aplicable para obligaciones que se hayan novado, originadas con anterioridad a la vigencia de este decreto, salvo lo que se dispone en el artículo siguiente.". Esto es, la iniciativa presidencial estableció una aplicación general del artículo primero transitorio de referencia, a las obligaciones en general, sin hacer una distinción de la naturaleza de los créditos o deudas. Situación que se confirma con el dictamen emitido por la Cámara de Senadores sobre la iniciativa presidencial, que en lo referente a dicho...

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